La Comisión de Fiscalización recomendó continuar con el proceso contra el consejero del CPCCS por una reunión con una aspirante a fiscal general del Estado. Su eventual censura y destitución requeriría al menos 77 votos legislativos.

El consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), David Rosero Minda, enfrentará una nueva etapa del proceso de fiscalización legislativa, luego de que la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional recomendara llevar adelante un juicio político en su contra por presunto incumplimiento de funciones.

La presidenta del Legislativo, Mishel Mancheno, anunció que el informe será conocido por el pleno durante la próxima semana, instancia en la que se desarrollará el procedimiento correspondiente para determinar una eventual responsabilidad política del funcionario.

La acusación fue presentada por el asambleísta Sergio Peña, aliado de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), y se relaciona con una reunión que Rosero habría mantenido con una postulante al concurso para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.

Una reunión fuera del CPCCS origina el proceso

El cuestionamiento se centra en un encuentro ocurrido el 5 de junio de 2026 entre David Rosero y Maritza Romero Estévez, jueza provincial de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha y aspirante al cargo de fiscal general del Estado.

Según la acusación legislativa, la reunión se habría desarrollado fuera de las instalaciones oficiales del CPCCS, sin que se transparentaran sus objetivos ni se informara sobre un posible conflicto de intereses relacionado con el proceso de selección.

Entre los elementos presentados constan fotografías difundidas en redes sociales el 27 de julio de 2026, que fueron incorporadas como parte de la documentación examinada por la Comisión de Fiscalización.

El legislador denunciante sostiene que Rosero no se habría apartado de actuaciones institucionales que pudieran tener incidencia en la situación de la postulante, circunstancia que motivó el cuestionamiento sobre el cumplimiento de sus obligaciones como consejero.

Comisión señala posible vulneración de la normativa

En su informe, la Comisión de Fiscalización concluyó que existirían elementos para establecer un presunto incumplimiento de las responsabilidades constitucionales y legales de David Rosero.

El documento hace referencia al artículo 45, numeral 2, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que establece prohibiciones relacionadas con la intervención de consejeros en asuntos donde exista conflicto de intereses.

Asimismo, cita el artículo 46, numeral 4, de la misma normativa, relativo al régimen de responsabilidades de los integrantes del organismo.

De acuerdo con el análisis legislativo, las interacciones entre Rosero y la aspirante a fiscal general no habrían cumplido con los estándares de transparencia exigidos para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, las conclusiones de la comisión constituyen una recomendación dentro del procedimiento de fiscalización y no representan, por sí mismas, una decisión definitiva sobre la responsabilidad política del consejero.

El pleno tendrá la decisión sobre una eventual destitución

Con el informe de la Comisión de Fiscalización, el proceso pasará al pleno de la Asamblea Nacional, donde se deberán observar las etapas correspondientes del juicio político y garantizar el derecho a la defensa del funcionario.

Para que procedan la censura y destitución de Rosero, será necesario alcanzar el respaldo de la mayoría absoluta de los integrantes del Legislativo, equivalente a 77 votos, conforme al requisito señalado para este procedimiento.

Si no se obtiene la votación requerida, no podrá aprobarse la censura y destitución.

Rosero asumió sus funciones como consejero del CPCCS el 16 de abril de 2025, tras su posesión ante la Asamblea Nacional. Su gestión queda ahora sometida al escrutinio legislativo por los hechos señalados en la acusación.

La resolución que adopte el pleno marcará el desenlace de este proceso de control político, relacionado con las obligaciones de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de intereses en la selección de autoridades del Estado.