
Las reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones buscan reducir la acumulación de mercancías en bodegas aduaneras, disminuir los costos de almacenamiento para el Estado y facilitar la entrega gratuita de determinados bienes a instituciones y empresas públicas. La normativa también establece nuevas causales de abandono definitivo y procedimientos especiales para vehículos de turistas, ropa usada y productos almacenados durante más de un año.
Ecuador estrenó un nuevo régimen para la administración y disposición de las mercancías que permanecen abandonadas, decomisadas o retenidas bajo custodia aduanera.
Desde este miércoles 29 de julio de 2026 se encuentran vigentes las reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en materia aduanera, aprobadas por la Asamblea Nacional y publicadas en el Quinto Suplemento N.º 336 del Registro Oficial.
Los cambios buscan agilizar los procedimientos que aplica el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), descongestionar sus depósitos y reducir los gastos que representa para el Estado conservar durante largos periodos mercancías cuyos propietarios no aparecen o no cumplen los trámites necesarios para recuperarlas.
Se amplían los casos de pérdida de propiedad
La nueva normativa amplía las circunstancias en las que una persona natural o jurídica puede perder la propiedad sobre una mercancía.
Esto podrá ocurrir cuando los bienes permanezcan rezagados dentro de la zona primaria aduanera y no sea posible identificar a su propietario, consignatario o consignante.
La misma disposición será aplicable a mercancías náufragas y a bienes recuperados después de haber sido robados o hurtados dentro de recintos aduaneros o durante su transporte, siempre que las autoridades no logren determinar quién ejerce la propiedad legítima.
Una vez cumplidos los procedimientos correspondientes, estos productos podrán pasar a disposición de la administración aduanera para su adjudicación, subasta o destrucción, dependiendo de su naturaleza y condición legal.
Nuevas causales de abandono definitivo
Las reformas también determinan nuevos escenarios para declarar una mercancía en abandono definitivo.
Uno de ellos se producirá cuando hayan transcurrido 25 días hábiles sin que el interesado corrija las causas que originaron previamente el abandono tácito.
La declaratoria también podrá aplicarse cuando se establezca la ausencia del declarante o cuando este no comparezca dentro del procedimiento aduanero correspondiente.
Otra causal involucra los efectos personales y bienes sujetos al pago de tributos que sean retenidos en las salas de arribo internacional. Estos deberán ser retirados dentro de los cinco días posteriores al ingreso del viajero al país.
Si el plazo concluye sin que el propietario regularice su situación, las mercancías podrán ser declaradas en abandono definitivo.
El sistema de riesgos del Senae tendrá mayor relevancia
La ley incorpora además un escenario vinculado con el sistema de perfiles de riesgo utilizado por el Senae.
Cuando el sistema determine la existencia de riesgos integrales sobre las mercancías y no existan indicios que hagan presumir el cometimiento de un delito, la administración podrá iniciar el procedimiento para declarar su abandono.
Esta medida permitirá resolver situaciones en las que existan inconsistencias o alertas respecto de la naturaleza, documentación o condiciones de los bienes, sin que necesariamente se configure una infracción penal.
Reglas para vehículos ingresados por turistas
Los vehículos particulares que entren temporalmente al Ecuador bajo el régimen aplicable a turistas también estarán sujetos a nuevas disposiciones.
El abandono podrá ser declarado cuando el automotor exceda el tiempo máximo de permanencia autorizado y el propietario no presente una justificación válida por la demora.
Si transcurre un mes desde la retención del vehículo sin que se inicie un trámite para regularizar su situación o solicitar su recuperación, el automotor será declarado en abandono definitivo.
Con esta disposición, la administración aduanera busca evitar que vehículos ingresados temporalmente permanezcan durante largos periodos en depósitos estatales sin que sus propietarios asuman responsabilidad sobre ellos.
Instituciones públicas tendrán prioridad para recibir los bienes
Uno de los cambios principales corresponde al destino de las mercancías declaradas en abandono, decomiso o comiso.
La nueva normativa establece que estos bienes podrán ser adjudicados gratuitamente a instituciones y empresas del sector público, incluso cuando ya se haya iniciado un procedimiento para subastarlos.
La entrega deberá responder a necesidades institucionales y al cumplimiento de funciones públicas, con lo cual se busca aprovechar bienes que de otro modo continuarían almacenados o terminarían destruidos.
La medida podría beneficiar a entidades de seguridad, salud, educación, atención social y otras instituciones que justifiquen la utilidad de los productos adjudicados.
Mercancías prohibidas tendrán un tratamiento especial
Los bienes cuya importación se encuentre prohibida no podrán ser entregados libremente.
La reforma establece que únicamente podrán adjudicarse a entidades públicas cuando sean indispensables y legalmente utilizables para el cumplimiento de sus competencias.
Cuando no exista una institución que pueda recibirlos o cuando su utilización represente riesgos legales, sanitarios o de seguridad, las mercancías deberán ser destruidas.
Este procedimiento busca impedir que productos prohibidos regresen al mercado o sean comercializados irregularmente después de haber sido retenidos por las autoridades.
Inventario obligatorio para bienes almacenados más de un año
La reforma dispone que todas las mercancías que permanezcan por más de un año bajo custodia de la administración aduanera sean sometidas a un proceso de inventario y avalúo.
La medida se aplicará tanto a los bienes almacenados en bodegas propias del Senae como a aquellos depositados en instalaciones alquiladas o espacios temporales.
Una vez finalizado el inventario, el Senae deberá realizar tres publicaciones en días diferentes, ya sea en un periódico de circulación nacional o en la Gaceta Tributaria Digital.
La convocatoria tendrá como finalidad localizar a posibles propietarios o personas que puedan acreditar derechos sobre las mercancías.
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para presentar la documentación que demuestre la propiedad o la existencia de un derecho legítimo sobre los bienes.
Si nadie comparece o acredita esos derechos dentro del periodo establecido, las mercancías podrán ser adjudicadas gratuitamente o sometidas a subasta, según corresponda.
La ropa usada no podrá ser subastada
Las prendas de vestir usadas, consideradas mercancías de prohibida importación, recibirán un tratamiento diferente.
La ley determina que estos productos no podrán ingresar a procesos de subasta ni ser comercializados por la administración aduanera.
En su lugar, deberán ser entregados gratuitamente al ministerio encargado de ejecutar la política social del Estado.
Las prendas podrán ser destinadas a programas de asistencia para personas y familias en situación de vulnerabilidad, siempre que cumplan las condiciones necesarias para su utilización.
Menos costos y mayor control sobre las bodegas
Uno de los problemas que intenta resolver la reforma es la acumulación prolongada de mercancías en los depósitos aduaneros.
La permanencia de bienes sin propietario identificado o sin trámites de regularización genera gastos de almacenamiento, vigilancia, inventario, conservación y administración para el Estado.
Además, determinados productos pueden deteriorarse, perder valor comercial o convertirse en un riesgo sanitario, ambiental o de seguridad.
Al establecer plazos más claros y procedimientos de adjudicación más ágiles, la normativa busca liberar espacio en las bodegas y reducir los recursos públicos destinados a custodiar mercancías que no han sido reclamadas.
Un nuevo modelo para la administración de bienes aduaneros
Con la entrada en vigencia de las reformas, el Senae deberá ajustar sus procedimientos internos y fortalecer los mecanismos de inventario, valoración, notificación y adjudicación de mercancías.
Los importadores, viajeros, transportistas y propietarios de bienes deberán prestar especial atención a los plazos establecidos, debido a que la falta de actuación oportuna podría ocasionar la pérdida definitiva de la propiedad.
La reforma configura así un nuevo modelo de administración aduanera que prioriza la descongestión de depósitos, la reducción de costos estatales y el aprovechamiento social de bienes que anteriormente podían permanecer almacenados durante años.
