El caso de una niña de 9 años agredida por su padrastro en el Guasmo sur reabrió el debate sobre las sanciones aplicables en Ecuador. La gravedad de las lesiones, el vínculo con el agresor y las consecuencias físicas o psicológicas son determinantes para establecer la responsabilidad penal.

La sentencia contra un hombre que fue grabado mientras agredía físicamente a su hijastra de 9 años, en el Guasmo sur de Guayaquil, volvió a colocar en discusión las herramientas legales existentes en Ecuador para sancionar la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes.

El caso generó indignación después de que un video del ataque, ocurrido dentro de una vivienda, circulara ampliamente en redes sociales. La difusión de las imágenes permitió conocer el hecho y posteriormente se produjo la intervención de la Policía Nacional.

El hombre fue detenido y la justicia determinó que su conducta correspondía a una contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Finalmente, recibió una sentencia de 40 días de privación de libertad.

Pero ¿por qué una agresión contra una niña puede ser sancionada con días de prisión mientras otras pueden derivar en condenas de varios años?

La respuesta depende de diferentes elementos que deben ser evaluados dentro del proceso judicial, entre ellos la gravedad del daño ocasionado, el tiempo de incapacidad determinado mediante valoración médico-legal y la relación existente entre víctima y agresor.

Contravención o delito: una diferencia determinante

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece distintos niveles de responsabilidad dependiendo de las consecuencias de una agresión.

El artículo 159 regula determinadas conductas consideradas contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Dentro de este marco, la magnitud de las lesiones y el tiempo de incapacidad provocado constituyen elementos relevantes para determinar la sanción.

Cuando el daño supera los parámetros correspondientes a una contravención, la conducta puede pasar al ámbito de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y de lesiones.

Esta distinción jurídica resulta fundamental, pues puede significar la diferencia entre una sanción medida en días y una condena de varios años de prisión.

Un padrastro también puede formar parte del núcleo familiar

Otro aspecto relevante es la relación entre la víctima y la persona que ejerce la violencia.

El artículo 155 del COIP establece un concepto amplio de los integrantes del núcleo familiar, que no se limita exclusivamente a padres biológicos, hijos o cónyuges.

La normativa contempla también relaciones familiares, íntimas, afectivas, de convivencia y cohabitación, entre otras circunstancias reconocidas legalmente.

Por esa razón, que el agresor sea padrastro y no padre biológico de una niña no significa que automáticamente quede fuera de las disposiciones relacionadas con violencia intrafamiliar.

En estas circunstancias, la relación existente entre ambas personas debe ser considerada por las autoridades al momento de establecer la figura jurídica aplicable.

Las lesiones pueden elevar considerablemente las penas

Cuando una agresión dentro del núcleo familiar provoca lesiones de mayor gravedad, entra en consideración el artículo 156 del COIP.

Esta disposición establece que cuando una persona, como manifestación de violencia contra una mujer o un miembro del núcleo familiar, causa lesiones, debe ser sancionada con las penas previstas para el delito de lesiones incrementadas en un tercio.

El artículo 152, por su parte, establece diferentes escalas de sanciones dependiendo de las consecuencias ocasionadas.

Si la lesión provoca daño, enfermedad o incapacidad de entre cuatro y ocho días, la pena establecida puede ir de 30 a 60 días de prisión.

Cuando la afectación se extiende entre nueve y 30 días, la sanción puede alcanzar de dos meses a un año de privación de libertad.

Si producto de la agresión la víctima enfrenta entre 31 y 90 días de incapacidad, la pena prevista aumenta y puede ubicarse entre uno y tres años de prisión.

Las agresiones más graves pueden alcanzar varios años de cárcel

Las consecuencias jurídicas aumentan sustancialmente cuando el ataque ocasiona daños de mayor gravedad.

Si la víctima desarrolla una enfermedad grave o sufre una disminución de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad superior a los 90 días sin que esta sea permanente, las penas previstas para lesiones pueden ubicarse entre tres y cinco años de privación de libertad.

En los escenarios más graves, cuando la agresión provoca incapacidad permanente, pérdida o inutilización de un órgano, pérdida de un sentido u otras consecuencias contempladas en la legislación penal, las penas pueden llegar de cinco a siete años.

Cuando las lesiones se producen como manifestación de violencia contra un miembro del núcleo familiar, debe considerarse además el incremento establecido en el artículo 156 del COIP.

Por esta razón, no existe una única pena aplicable a todas las agresiones contra menores. Cada hecho debe ser analizado conforme a sus circunstancias y consecuencias.

El informe médico-legal puede definir la gravedad del caso

Uno de los elementos fundamentales para establecer qué figura penal corresponde es la valoración médico-legal de la víctima.

El examen permite determinar las características de las lesiones, su gravedad y los días de incapacidad o enfermedad ocasionados.

El abogado penalista Wilson Parrales explicó que la calificación jurídica final dependerá en gran medida del resultado de esta evaluación.

“La calificación final del hecho dependerá estrictamente del informe médico-legista”, señaló.

Precisamente, la cantidad de días de incapacidad constituye uno de los parámetros utilizados por la legislación para diferenciar determinadas contravenciones de los delitos de lesiones.

La violencia psicológica también puede generar responsabilidad penal

La protección de niñas, niños y adolescentes no se limita a las agresiones físicas.

El artículo 157 del COIP contempla la violencia psicológica ejercida contra una mujer o un miembro del núcleo familiar y establece sanciones dependiendo de la gravedad de la afectación ocasionada.

La evaluación psicológica especializada puede convertirse, por tanto, en un elemento relevante dentro de una investigación cuando existen amenazas, humillaciones, intimidación, manipulación u otras conductas capaces de afectar la salud emocional de la víctima.

Esto resulta especialmente importante cuando se trata de menores de edad, debido a las consecuencias que una exposición prolongada a entornos violentos puede generar.

La protección de la víctima continúa después del proceso penal

Una sentencia contra el agresor constituye solo una parte de la respuesta estatal frente a un episodio de violencia contra una niña, niño o adolescente.

Las autoridades también deben determinar las condiciones en las que permanecerá la víctima, identificar posibles factores de riesgo dentro de su entorno y adoptar las medidas necesarias para impedir nuevas agresiones.

Las medidas de protección tienen precisamente una finalidad preventiva: separar a la víctima de situaciones de riesgo y evitar que la violencia continúe, independientemente de la sanción penal que finalmente corresponda al responsable.

En el caso registrado en el Guasmo sur, la Policía informó que tanto la niña como su madre recibieron atención médica y psicológica. También fueron activados mecanismos institucionales de protección y acompañamiento para la menor y su entorno familiar.

Un caso que vuelve a poner la protección infantil bajo la mirada pública

Las imágenes difundidas desde el Guasmo sur provocaron una reacción inmediata debido a la vulnerabilidad de la víctima y a la violencia registrada dentro de un espacio que debía representar protección y seguridad para la menor.

El caso también permite evidenciar que la legislación ecuatoriana establece diferentes respuestas frente a una agresión, dependiendo de las circunstancias particulares, las consecuencias físicas o psicológicas y el vínculo existente entre las personas involucradas.

La duración de una condena, por tanto, no depende únicamente de que exista una agresión. La justicia debe determinar el tipo de conducta, valorar técnicamente sus consecuencias y establecer bajo qué disposición penal corresponde procesarla.

Más allá de la sanción impuesta al responsable, cuando la víctima es una niña, niño o adolescente, la prioridad institucional debe extenderse hacia su protección integral, recuperación y garantía de permanecer en un entorno libre de nuevas formas de violencia.