La Corte Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos de un acuerdo del Ministerio de Educación que regulaba actividades durante los sábados para docentes y personal administrativo. El organismo determinó que se abordaron aspectos laborales y remunerativos que deben ser regulados por ley.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró, por la forma, la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, emitido el 27 de mayo de 2026 por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.

La decisión responde a una acción presentada por representantes de la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Conasep) y la Unión de Educadores Municipales (UNEM).

Según la resolución emitida el 10 de septiembre, las disposiciones cuestionadas vulneraron el principio de reserva de ley, debido a que un acuerdo ministerial reguló aspectos relacionados con el régimen laboral y remunerativo de servidores públicos, materias cuya determinación corresponde al legislador.

¿Qué establecía el acuerdo?

Las normas impugnadas contemplaban disposiciones sobre la jornada laboral y la compensación de docentes y personal administrativo por actividades realizadas los sábados. También involucraban a estudiantes de instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía desde el año lectivo 2026-2027.

Los demandantes argumentaron que el acuerdo afectaba la seguridad jurídica al modificar una materia ya regulada por la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Señalaron que el artículo 192 establece una jornada ordinaria docente de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

El Ministerio de Educación, por su parte, defendió la legalidad del acuerdo y solicitó que la demanda fuera rechazada. La institución sostuvo que las disposiciones guardaban concordancia con la Constitución y con instrumentos internacionales relacionados con los derechos de niños y adolescentes.

La Corte fija límites a la potestad del Ministerio

En su análisis, la Corte reconoció que el Ministerio de Educación tiene atribuciones para organizar las actividades educativas y establecer el calendario escolar. Sin embargo, determinó que esa competencia no permite imponer mediante un acuerdo ministerial una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni modificar las consecuencias remunerativas del trabajo efectuado fuera de la jornada ordinaria.

Para el organismo constitucional, los artículos analizados excedieron el ámbito de organización educativa y pasaron a configurar una regulación de carácter laboral y remunerativo.

Como consecuencia de la sentencia, los actos emitidos en aplicación directa de las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán continuar produciendo efectos.

La resolución marca así un límite entre las facultades administrativas de la autoridad educativa y aquellas condiciones laborales que, por su naturaleza, requieren estar respaldadas expresamente por una norma con rango de ley.