
La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia rechazó por unanimidad los pedidos presentados por el expresidente y otros condenados por cohecho. El tribunal determinó que la reforma que excluye este delito del beneficio ya estaba vigente cuando comenzó el proceso penal.
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó este martes 22 de septiembre los pedidos de suspensión condicional de la pena presentados por el expresidente Lenín Moreno y otras 11 personas sentenciadas por cohecho dentro del caso Sinohydro.
La decisión fue adoptada por unanimidad durante la reinstalación de la audiencia. Con esta resolución, los solicitantes no podrán utilizar este mecanismo para suspender la ejecución de las penas impuestas en primera instancia.
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa que estaba vigente cuando se inició formalmente el proceso penal, el 3 de marzo de 2023. Para entonces ya regía la reforma de 2021 al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que excluyó expresamente al cohecho de los delitos cuyos condenados pueden acogerse a la suspensión condicional de la pena.
Aunque los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre 2008 y 2018, los magistrados consideraron determinante el marco jurídico existente al momento en que comenzó la causa.
Tribunal descartó aplicar la favorabilidad
Durante la lectura de la resolución, el tribunal también abordó el principio de favorabilidad invocado dentro de la discusión jurídica.
Los jueces reconocieron que este principio puede operar en diferentes etapas de un proceso penal, pero concluyeron que en este caso no existía una concurrencia normativa que permitiera aplicar una disposición más favorable a los sentenciados.
La defensa de Moreno había sostenido que debía considerarse la normativa existente cuando ocurrieron los hechos investigados, antes de que el cohecho fuera incorporado entre las exclusiones para acceder a este beneficio.
La Corte no acogió ese argumento y rechazó las 12 solicitudes.
Moreno fue condenado a cinco años
Lenín Moreno fue sentenciado el pasado 28 de agosto a cinco años de prisión como autor directo del delito de cohecho. El fallo también declaró culpables a otras 19 personas relacionadas con el caso.
Entre quienes solicitaron la suspensión de sus penas constan familiares del exmandatario y otros sentenciados dentro de la causa.
Rocío González, esposa de Moreno; su hija Irina y sus hermanos Edwin y Guillermo recibieron penas de dos años y seis meses como cómplices. También recurrieron al mecanismo otros condenados relacionados con la investigación.
Moreno acudió presencialmente a la diligencia junto con Rocío González, mientras otros participantes intervinieron mediante conexión telemática.
Una trama vinculada a Coca Codo Sinclair
El caso Sinohydro gira alrededor de pagos indebidos relacionados con el financiamiento y construcción de la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, uno de los proyectos de infraestructura más grandes ejecutados en Ecuador.
Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que alrededor de USD 76 millones fueron canalizados mediante un entramado de empresas, intermediarios, transferencias y contratos utilizados para movilizar los recursos.
Según la tesis acogida por el tribunal en su sentencia de primera instancia, los pagos estuvieron relacionados con actuaciones destinadas a favorecer a la compañía china Sinohydro en torno al proyecto hidroeléctrico.
Moreno ha rechazado las acusaciones formuladas en su contra.
La resolución de este martes corresponde específicamente a las solicitudes para suspender condicionalmente las penas y no modifica, por sí misma, las vías de impugnación que puedan ejercer las partes frente a la sentencia dictada dentro del proceso.
Con la negativa de la Corte, el caso Sinohydro entra en una nueva etapa judicial mientras continúan pendientes las acciones y recursos que puedan plantearse contra las condenas de primera instancia.
