
El CNE registra preliminarmente 53.534 solicitudes de inscripción para los comicios del 29 de noviembre. De ellas, 27.517 corresponden a candidatos principales, pero hasta este 22 de agosto apenas 540 candidaturas han completado el proceso y se encuentran en firme. Objeciones, impugnaciones y eventuales recursos ante el TCE marcarán las próximas semanas del calendario electoral.
QUITO.- Cerrada la etapa de inscripción, las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 ingresan en una fase decisiva: la revisión, calificación y resolución de eventuales controversias sobre las candidaturas que buscan participar en los comicios.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) registra, de manera preliminar, 53.534 solicitudes de inscripción de candidaturas en todo el país, de las cuales 27.517 corresponden a candidatos principales.
Sin embargo, la presentación de una candidatura ante el organismo electoral no significa que esta se encuentre automáticamente inscrita y habilitada para participar.
De acuerdo con el artículo 93 del Código de la Democracia, una candidatura adquiere oficialmente esa condición cuando existe una resolución en firme que la califique, es decir, cuando se han agotado o no existen recursos administrativos o jurisdiccionales pendientes.
Hasta las 11:00 de este sábado 22 de agosto, apenas 540 candidaturas se encontraban en firme, una cifra todavía reducida frente a las más de 53.500 solicitudes ingresadas durante el periodo de inscripción.
Solo 540 candidaturas están en firme
Según el reporte del organismo electoral, las 540 candidaturas que hasta este sábado habían alcanzado la condición de firmes se distribuyen de la siguiente manera:
- 30 para alcaldías.
- 64 para concejalías rurales.
- 60 para concejalías urbanas.
- 38 para concejalías urbanas por circunscripción.
- 8 para prefecturas y viceprefecturas.
- 340 para vocalías de juntas parroquiales rurales.
Estas candidaturas corresponden, hasta el corte informado, a Cañar, Carchi, Esmeraldas, Guayas, Loja, Morona Santiago, Pastaza, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas y Zamora Chinchipe.
El número continuará modificándose conforme las 24 juntas provinciales electorales revisen los expedientes y determinen si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en la normativa y no se encuentran incursos en causales de inhabilidad.
219 objeciones ya fueron presentadas
Uno de los primeros filtros que deben superar las candidaturas son las objeciones formuladas por los sujetos políticos.
Hasta el 20 de agosto, el CNE contabilizaba 219 objeciones contra las candidaturas registradas a escala nacional.
Morona Santiago, con 63, concentraba la mayor cantidad; seguida de Manabí, con 29; Chimborazo, con 26; y Galápagos, con 22.
La sola presentación de una objeción, sin embargo, no elimina automáticamente una candidatura. El sistema electoral establece una secuencia de actuaciones, términos para ejercer la defensa y mecanismos posteriores de revisión.
Precisamente, los plazos adquieren especial importancia debido a que una controversia puede comenzar ante una Junta Provincial Electoral, continuar mediante una impugnación ante el CNE y, finalmente, llegar al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Estos son los términos para objeciones e impugnaciones
Una vez notificadas las listas de precandidatos, comienza una sucesión de términos que deben ser observados tanto por las autoridades electorales como por las organizaciones políticas y candidatos involucrados.
1 día para la notificación inicial: la Junta Electoral dispone de un día para notificar a los sujetos políticos las listas de precandidatos.
2 días para presentar objeciones: desde la notificación, los representantes legales o procuradores comunes de las organizaciones políticas cuentan con dos días para formular una objeción contra una candidatura.
1 día para trasladar la objeción: recibida la objeción, la Junta Electoral tiene un día para comunicarla al precandidato cuestionado.
2 días para contestar: el precandidato objetado dispone de dos días para ejercer su defensa y responder los argumentos presentados en su contra.
2 días para resolver: la Junta Electoral cuenta con dos días para resolver la objeción y pronunciarse simultáneamente sobre la calificación de la candidatura.
1 día para notificar: adoptada la decisión, la Junta dispone de un día para comunicarla a las partes involucradas.
Impugnación ante el CNE: el plazo también es de dos días
La decisión provincial tampoco necesariamente pone fin a la controversia.
Las partes cuentan con dos días para presentar una impugnación ante el Consejo Nacional Electoral respecto de la decisión adoptada sobre la candidatura.
Una vez interpuesto el recurso, la Junta Electoral tiene dos días para remitir el expediente al CNE.
El organismo electoral nacional dispone posteriormente de tres días para resolver la impugnación y de un día adicional para notificar su resolución.
Esta etapa resulta determinante porque permite que las decisiones adoptadas inicialmente por las juntas provinciales sean sometidas a revisión administrativa por el máximo organismo electoral.
El TCE constituye la siguiente instancia
Si la controversia persiste después del pronunciamiento del CNE, el procedimiento contempla la posibilidad de acudir a la justicia electoral.
Los sujetos políticos tienen tres días para presentar el recurso subjetivo contencioso electoral ante el Tribunal Contencioso Electoral.
El CNE, por su parte, dispone de tres días para remitir al TCE el expediente correspondiente.
Una vez que la causa se encuentra en sede jurisdiccional, el Tribunal Contencioso Electoral cuenta con un plazo máximo de 15 días para resolver el recurso y posteriormente dispone de dos días para notificar su decisión de última instancia.
Por ello, entre la presentación inicial de una objeción y la resolución definitiva de una controversia pueden intervenir diferentes autoridades y desarrollarse varias etapas destinadas a garantizar tanto la revisión de los requisitos como el derecho a la defensa de los candidatos.
Una candidatura objetada no significa una candidatura eliminada
La distinción resulta particularmente relevante durante esta fase electoral: objeción, negativa de inscripción y candidatura definitivamente excluida no son necesariamente equivalentes.
Una objeción activa un procedimiento en el cual el candidato cuestionado tiene derecho a responder. Después existe una resolución de la Junta Provincial Electoral y, dependiendo del resultado, pueden activarse mecanismos de impugnación ante el CNE y recursos ante el TCE.
Solo cuando la resolución de calificación se encuentre en firme y sin recursos pendientes, la candidatura adquiere oficialmente la condición prevista por la normativa electoral.
9 de noviembre: fecha clave para conocer la papeleta definitiva
El calendario electoral establece el 9 de noviembre de 2026 como la fecha prevista para conocer el listado definitivo de candidaturas calificadas que podrán participar en las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
Hasta entonces, buena parte de las 53.534 solicitudes registradas preliminarmente continuará atravesando los filtros administrativos y, en aquellos casos donde existan controversias, también las instancias jurisdiccionales correspondientes.
La diferencia entre las 53.534 solicitudes presentadas y las 540 candidaturas que hasta este 22 de agosto se encuentran en firme evidencia que el cierre de inscripciones fue apenas el comienzo de una de las etapas jurídicamente más importantes del proceso electoral.
Durante las próximas semanas, las juntas provinciales, el CNE y eventualmente el TCE tendrán la responsabilidad de resolver las controversias respetando los términos establecidos por la normativa.
Solo después de agotado ese proceso Ecuador conocerá quiénes estarán definitivamente habilitados para aparecer en las papeletas y disputar prefecturas, alcaldías, concejalías y juntas parroquiales el próximo 29 de noviembre.
