
El Tribunal Contencioso Electoral advirtió que no volverá a analizar solicitudes que reiteren la misma pretensión del alcalde de Portoviejo. Aunque reconoce el pago de la multa, sostiene que una medida cautelar impidió ejecutar oportunamente la suspensión de sus derechos y que el simple transcurso del tiempo no equivale al cumplimiento de la sanción.
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La controversia jurídica entre el alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) suma un nuevo capítulo. El organismo electoral volvió a negar el levantamiento de la suspensión de sus derechos de participación política y advirtió que no abrirá nuevos análisis frente a escritos que reiteren una pretensión sobre la cual considera que ya existe un pronunciamiento.
Mediante una nueva providencia, el juez de la causa calificó como “reiteración infundada” las solicitudes presentadas por Pincay y dispuso que futuros escritos formulados en los mismos términos sean incorporados al expediente únicamente para que consten en autos, sin generar un nuevo debate sobre el fondo.
El pronunciamiento profundiza además en uno de los puntos centrales de la controversia: para el TCE, el pago de la multa económica no significa que se haya cumplido también la suspensión de los derechos políticos.
EL TCE ADVIERTE: NO HABRÁ UN NUEVO ANÁLISIS SOBRE EL MISMO PEDIDO
El magistrado sostiene que insistir sobre una cuestión previamente resuelta genera una carga procesal innecesaria y afecta principios como la economía procesal, la celeridad y la buena fe.
Por esa razón, ordenó a Pincay atenerse a lo resuelto en los autos del 16 de abril y 9 de junio de 2026.
La decisión establece una regla para las futuras actuaciones del alcalde: si presenta nuevos escritos con el mismo objeto procesal y sin elementos que justifiquen modificar lo previamente decidido, estos serán agregados al expediente, pero no provocarán un nuevo pronunciamiento sobre la misma pretensión.
La posición del Tribunal marca así un límite procesal a la estrategia seguida hasta ahora por Pincay para conseguir la rehabilitación de sus derechos de participación.
PINCAY SOSTIENE QUE YA CUMPLIÓ LA SANCIÓN
El alcalde de Portoviejo mantiene una interpretación distinta.
Pincay sostiene que cumplió integralmente la sanción impuesta y que, en consecuencia, corresponde declarar extinguida la pena, levantar la suspensión y disponer la rehabilitación de sus derechos políticos.
Bajo ese argumento, el 16 de julio de 2026 solicitó al TCE que oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) para registrar la rehabilitación de sus derechos de participación.
También pidió que se elimine cualquier restricción derivada de la sanción que todavía conste en su contra.
Su tesis parte de que la pena ya habría sido cumplida y que, por lo tanto, no existiría fundamento para mantener vigente la suspensión.
Sin embargo, el TCE rechaza esa interpretación.
LA MEDIDA CAUTELAR DE ROCAFUERTE, EN EL CENTRO DE LA CONTROVERSIA
Uno de los principales argumentos expuestos por el Tribunal está relacionado con una medida cautelar concedida previamente por un juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Rocafuerte.
El TCE reconoce que Pincay cumplió con el pago de la multa pecuniaria establecida como parte de la sanción. No obstante, sostiene que la medida cautelar otorgada desde la justicia ordinaria impidió que el impedimento relacionado con sus derechos políticos fuera registrado oportunamente.
Para el Tribunal, esta intervención tuvo consecuencias directas sobre la ejecución de la condena.
Según el criterio expuesto en el dictamen, la medida judicial “desnaturalizó y alteró materialmente” la ejecución de la sanción, debido a que la suspensión de derechos no habría podido aplicarse de manera efectiva durante el periodo correspondiente.
Este punto resulta determinante para comprender por qué el TCE se niega a aceptar la tesis de que la sanción ya terminó.
EL TCE: EL PASO DEL TIEMPO NO EQUIVALE AL CUMPLIMIENTO
El Tribunal también estableció una distinción entre el transcurso formal del plazo y la ejecución material de una sanción.
De acuerdo con el dictamen, el simple paso del tiempo desde que se registró la sanción no puede considerarse suficiente para declarar que esta fue cumplida, debido a que no se garantizó su ejecución efectiva.
En otras palabras, para el TCE no basta con calcular cuánto tiempo ha pasado desde la imposición o registro de la pena.
La posición del organismo es que el periodo de suspensión debe haber sido ejecutado materialmente para que pueda considerarse cumplido.
Por esa razón, el Tribunal determinó que no resulta procedente dar por válidamente transcurrido el plazo de suspensión de los derechos de participación política de Pincay.
Este argumento se convierte en uno de los elementos jurídicos centrales del conflicto.
PAGAR LA MULTA NO EXTINGUE LA SUSPENSIÓN
La sanción impuesta al alcalde contempla dos componentes diferenciados: una multa económica y la suspensión de los derechos de participación política.
El TCE reconoce el cumplimiento del componente pecuniario, pero sostiene que ambos efectos sancionatorios tienen naturaleza y ejecución independientes.
Por ello, el pago de la multa no produce automáticamente el levantamiento de la suspensión de derechos.
Según el razonamiento del Tribunal, mientras la sanción política no haya sido ejecutada materialmente durante el tiempo establecido, no puede considerarse agotada únicamente porque haya transcurrido el plazo originalmente previsto.
Esta interpretación es precisamente la que Pincay intenta revertir mediante sus solicitudes.
DOS TESIS ENFRENTADAS
El conflicto puede resumirse en dos posiciones claramente diferenciadas.
Por un lado, Javier Pincay sostiene que cumplió integralmente la sanción y que corresponde rehabilitar sus derechos políticos.
Por otro, el TCE considera que, aunque la multa fue pagada, la suspensión no llegó a ejecutarse efectivamente debido a la medida cautelar concedida por un juez de Rocafuerte.
Para el organismo electoral, esa circunstancia impide contabilizar como cumplido un periodo durante el cual la sanción no produjo materialmente sus efectos.
La diferencia no es menor, porque de su interpretación depende la situación jurídica de los derechos de participación política del alcalde de Portoviejo.
UN NUEVO LÍMITE A LA ESTRATEGIA JURÍDICA DE PINCAY
Con la última providencia, el escenario se vuelve más complejo para el alcalde.
El TCE no solo mantiene su negativa a declarar cumplida la suspensión, sino que ahora advierte expresamente que no volverá a analizar escritos que reproduzcan la misma solicitud sin incorporar elementos procesales que permitan revisar lo decidido.
Los documentos podrán ser presentados y quedarán incorporados al expediente, pero no necesariamente producirán una nueva resolución sobre el fondo.
De esta manera, el Tribunal busca cerrar la presentación sucesiva de peticiones sobre una controversia que, desde su perspectiva, ya ha sido jurídicamente resuelta.
LA DISPUTA POLÍTICO-JURÍDICA CONTINÚA EN PORTOVIEJO
El caso mantiene especial atención en Manabí por involucrar al alcalde de Portoviejo, una autoridad elegida mediante votación popular, y porque la controversia se centra directamente en el ejercicio de sus derechos de participación política.
La nueva decisión del TCE endurece el escenario procesal.
El Tribunal reconoce que Pincay pagó la multa, pero sostiene que ese cumplimiento económico no basta para extinguir una suspensión que, según su interpretación, nunca llegó a ejecutarse materialmente durante el periodo correspondiente.
El punto clave está ahora en la medida cautelar concedida desde Rocafuerte: para el TCE, aquella decisión judicial impidió registrar oportunamente el impedimento y alteró la ejecución de la condena.
Por ello, el organismo electoral mantiene vigente su criterio y pone un límite a nuevas solicitudes sobre el mismo asunto.
La controversia, entonces, ya no gira únicamente alrededor de cuánto tiempo ha transcurrido desde la sanción, sino sobre una cuestión jurídica más profunda: si puede considerarse cumplida una suspensión que, según el TCE, no llegó a ejecutarse efectivamente.
Mientras Pincay insiste en que la sanción debe darse por terminada, el Tribunal sostiene lo contrario y advierte que repetir la misma petición no será suficiente para reabrir un debate que considera resuelto.
