
El Decreto Ejecutivo 423 contempla la intervención coordinada de militares y policías, allanamientos y la requisición temporal de bienes y servicios. Las actuaciones deberán respetar los límites establecidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional.
El estado de excepción dispuesto por el Gobierno Nacional establece medidas extraordinarias para reforzar las operaciones de seguridad frente a la actividad de grupos armados organizados y los hechos de violencia registrados en distintas zonas de Ecuador.
El Decreto Ejecutivo 423, suscrito por el presidente Daniel Noboa, contempla la intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional, además de mecanismos excepcionales destinados a facilitar las operaciones de control y seguridad.
La declaratoria fue establecida por grave conmoción interna y comprende las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay. También fueron incluidos los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.
Allanamientos y suspensión temporal de derechos
Entre las disposiciones contempladas se encuentra la suspensión temporal del ejercicio del derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia en las jurisdicciones comprendidas en la declaratoria.
La medida permite a las fuerzas del orden realizar allanamientos cuando existan indicios relacionados con la presencia de grupos armados organizados o de personas u objetos que puedan estar vinculados con una infracción penal.
Las actuaciones de policías y militares, sin embargo, no constituyen facultades ilimitadas. El empleo de la fuerza pública y la ejecución de las medidas extraordinarias deben sujetarse a los parámetros constitucionales y legales correspondientes, así como a los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
Requisición temporal de bienes y servicios
El decreto también autoriza la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad.
Esta facultad tiene carácter temporal. Los bienes requisados deberán ser restituidos una vez satisfecha la necesidad que originó la medida o cuando concluya el estado de excepción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto y el ordenamiento jurídico.
El objetivo es proporcionar a las instituciones encargadas de la seguridad los recursos necesarios para desarrollar sus operaciones en los territorios intervenidos, sin que ello implique una disposición permanente sobre los bienes utilizados.
Corte Constitucional avaló la declaratoria
La Corte Constitucional analizó el Decreto Ejecutivo 423 mediante el Dictamen 4-26-EE/26 y declaró la constitucionalidad del estado de excepción.
El control constitucional resulta fundamental debido a que este tipo de declaratorias permite adoptar medidas extraordinarias y restringir temporalmente determinados derechos. Por ello, las acciones ejecutadas durante su vigencia deben cumplir criterios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
El estado de excepción fue concebido como una respuesta extraordinaria frente a la situación de seguridad en las zonas identificadas por el Ejecutivo, mientras las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mantienen operaciones coordinadas contra las estructuras criminales.
La aplicación de estas facultades deberá mantenerse dentro de los límites constitucionales y bajo los controles correspondientes, en un escenario en el que el Estado busca fortalecer su capacidad operativa frente a la violencia y el crimen organizado.
