Con 83 votos a favor, el Pleno dio paso en segundo debate a la normativa que regula el apoyo complementario de los militares en tareas de seguridad interna. La intervención podrá extenderse hasta 180 días y deberá cumplir un procedimiento previo antes de ser autorizada por el Presidente de la República.

Quito.— La Asamblea Nacional aprobó este martes 25 de agosto de 2026, en segundo debate, una reforma que establece el marco legal para que las Fuerzas Armadas puedan apoyar a la Policía Nacional en tareas de seguridad interna, sin que para ello sea indispensable una declaratoria previa de estado de excepción.

La iniciativa recibió 83 votos a favor, 63 en contra y tres abstenciones, en una votación que evidenció las diferencias entre el oficialismo y la oposición respecto del papel que deben desempeñar los militares frente a la crisis de seguridad que atraviesa Ecuador.

La bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados defendieron la necesidad de establecer reglas claras para una participación complementaria de las Fuerzas Armadas cuando las capacidades policiales resulten insuficientes.

El correísmo, en cambio, expresó su rechazo durante el debate legislativo y cuestionó diferentes aspectos de la propuesta.

La normativa desarrolla la reforma al artículo 158 de la Constitución, aprobada mediante el referéndum de 2024, en el que los ecuatorianos respaldaron la posibilidad de que las Fuerzas Armadas brinden apoyo complementario a la Policía para combatir el crimen organizado.

¿Cuándo podrán intervenir las Fuerzas Armadas?

Uno de los aspectos centrales de la reforma es que la participación militar en seguridad interna no será planteada como un reemplazo de las funciones ordinarias de la Policía Nacional.

El proyecto establece que el apoyo deberá tener carácter complementario y subsidiario, es decir, podrá activarse cuando las capacidades de la institución policial resulten insuficientes frente a determinadas amenazas o situaciones de inseguridad.

La reforma establece además un procedimiento institucional antes de que los militares puedan intervenir.

La solicitud deberá originarse en el comandante general de la Policía Nacional, quien tendrá que justificar la necesidad del apoyo.

Posteriormente, las Fuerzas Armadas deberán elaborar un informe técnico sobre la operación requerida y el caso tendrá que ser analizado por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado.

Una vez cumplidos estos pasos, corresponderá al Presidente de la República emitir el decreto que autorice formalmente la intervención militar.

El mecanismo busca establecer una cadena de responsabilidades y evitar que el despliegue de las Fuerzas Armadas para seguridad interna se produzca sin una evaluación previa.

Ya no será indispensable un estado de excepción

Uno de los cambios más importantes está precisamente en la posibilidad de recurrir al apoyo militar sin declarar previamente un estado de excepción.

Durante los últimos años, los diferentes gobiernos han utilizado reiteradamente esa figura constitucional para desplegar a las Fuerzas Armadas frente al incremento de homicidios, presencia de organizaciones criminales, violencia carcelaria y otras amenazas relacionadas con el crimen organizado.

La reforma crea ahora una vía ordinaria para que ese apoyo pueda producirse bajo condiciones previamente establecidas en la ley.

Esto no significa que las Fuerzas Armadas asumirán permanentemente las competencias de la Policía.

El principio establecido por la normativa mantiene a la Policía Nacional como la institución encargada de la protección interna y el mantenimiento del orden público, mientras la intervención militar deberá justificarse por circunstancias específicas.

Intervenciones podrán durar hasta 180 días

La normativa también introduce límites temporales.

El apoyo complementario de las Fuerzas Armadas podrá mantenerse durante un periodo de hasta 180 días, con la posibilidad de una renovación adicional de 30 días, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reforma.

Las operaciones deberán sujetarse a principios de excepcionalidad, proporcionalidad, fiscalización y respeto a los derechos humanos.

Estos criterios adquieren especial relevancia debido a las diferencias entre las funciones, entrenamiento y capacidades operativas de militares y policías.

La participación de las Fuerzas Armadas en seguridad interna ha generado durante años un debate jurídico y político en Ecuador, principalmente por la necesidad de establecer límites claros sobre el uso de la fuerza y las responsabilidades que pueden derivarse de las operaciones.

La reforma busca proporcionar un marco normativo para esas intervenciones después del cambio constitucional respaldado en las urnas.

El referéndum de 2024 abrió el camino

La aprobación legislativa tiene como antecedente directo la consulta popular y referéndum realizados en 2024.

En ese proceso electoral, los ciudadanos aprobaron modificar el artículo 158 de la Constitución para permitir que las Fuerzas Armadas apoyen complementariamente a la Policía Nacional en el combate contra el crimen organizado.

La decisión popular modificó el esquema constitucional existente y dejó pendiente el desarrollo de una legislación que estableciera cómo, cuándo y bajo qué condiciones debía activarse ese apoyo.

La reforma aprobada por la Asamblea pretende llenar precisamente ese vacío.

Antes de llegar al Pleno, el informe para segundo debate recibió siete votos favorables en la Comisión de Seguridad, lo que permitió que la propuesta avanzara hacia su tratamiento definitivo en el Legislativo.

Oficialismo y oposición divididos por la reforma

El proyecto fue tratado como tercer punto del orden del día de la sesión del martes.

Durante el debate, ADN y sus aliados defendieron la necesidad de contar con instrumentos legales que permitan responder con mayor rapidez ante escenarios en los que las capacidades de la Policía sean superadas por las organizaciones criminales.

El bloque correísta mantuvo una posición contraria.

La discusión se produjo en medio de una crisis de seguridad que ha colocado durante los últimos años a las Fuerzas Armadas en tareas que anteriormente estaban concentradas principalmente en la Policía Nacional.

El desafío para el Estado será ahora establecer una aplicación que mantenga claramente delimitadas las competencias de ambas instituciones.

Un nuevo modelo para enfrentar la seguridad interna

La aprobación representa un cambio significativo en la arquitectura legal de la seguridad ecuatoriana.

Hasta ahora, el despliegue extraordinario de militares para determinadas tareas de control interno había estado estrechamente relacionado con estados de excepción y otras medidas extraordinarias.

Con la reforma, Ecuador contará con un mecanismo específico para que Policía y Fuerzas Armadas puedan operar de manera coordinada bajo determinadas circunstancias, sin necesidad de recurrir previamente a esa herramienta constitucional.

Sin embargo, la aplicación de la normativa planteará desafíos relacionados con la delimitación de competencias, la proporcionalidad del uso de la fuerza, la fiscalización de los operativos y la protección de los derechos fundamentales.

La reforma establece que el apoyo militar debe ser excepcional, complementario y subsidiario, principios que serán determinantes al momento de evaluar cada intervención.

Con 83 votos, la Asamblea dio paso a un modelo que busca convertir en legislación el mandato aprobado por los ecuatorianos en 2024. En adelante, el reto estará en garantizar que la participación militar fortalezca la capacidad del Estado frente al crimen organizado sin desdibujar las funciones constitucionales de la Policía ni reducir los estándares de protección de los derechos humanos.