El máximo organismo constitucional introduce límites al arbitraje internacional y marca un giro en su interpretación jurídica para facilitar la cooperación económica bilateral.

La Corte Constitucional del Ecuador emitió un dictamen favorable al acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, al determinar que su contenido es compatible con la Constitución, aunque condicionado a ajustes específicos en materia de arbitraje internacional.

El pronunciamiento, correspondiente al dictamen 19-25-TI/26A, forma parte del control previo de constitucionalidad que deben superar los tratados internacionales antes de su ratificación. La decisión fue adoptada con siete votos a favor de los nueve jueces del pleno, reflejando un respaldo mayoritario a un instrumento considerado estratégico para atraer inversión extranjera.

No obstante, la Corte estableció como condición indispensable la modificación del artículo 20 del acuerdo. En particular, exigió la inclusión de una cláusula expresa que excluya del arbitraje internacional las controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado ecuatoriano y actores privados. Esta medida busca garantizar el cumplimiento del artículo 422 de la Constitución, que limita la cesión de jurisdicción soberana en este tipo de disputas.

El fallo responde a la necesidad de delimitar con mayor precisión el alcance del mecanismo de solución de controversias, uno de los puntos más sensibles en los acuerdos de inversión. Según el organismo, esta diferenciación permite separar los conflictos derivados de contratos de aquellos que se originan directamente en el tratado, una distinción clave en el derecho internacional de inversiones.

La decisión también representa un cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores. En particular, el tribunal se apartó del precedente establecido en el dictamen 2-23-TI/23, relacionado con el acuerdo comercial entre Ecuador y Costa Rica, donde se había adoptado una postura más restrictiva frente al arbitraje inversionista-Estado.

Este giro jurídico abre nuevas posibilidades para la política comercial del país, al flexibilizar la interpretación constitucional sin renunciar a los principios de soberanía. Expertos en derecho consideran que la nueva posición permite compatibilizar la atracción de inversiones extranjeras con las garantías constitucionales vigentes.

El proceso de evaluación incluyó una revisión técnica del acuerdo, su publicación y la recepción de observaciones ciudadanas, en cumplimiento de los procedimientos establecidos para este tipo de instrumentos internacionales.

Una vez que se incorpore la modificación exigida, el acuerdo deberá ser remitido nuevamente a la Corte para su verificación final. Posteriormente, continuará su trámite ante la Asamblea Nacional del Ecuador, instancia encargada de su eventual aprobación.

El aval condicionado del acuerdo representa un paso relevante en el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, en un contexto en el que el país busca diversificar sus alianzas comerciales y consolidar un entorno atractivo para la inversión internacional.