
La notificación personal al alcalde constituye un requisito indispensable para que el procedimiento continúe conforme al marco legal vigente
La Comisión de Mesa del Concejo Cantonal de Guayaquil dio un nuevo paso dentro del proceso administrativo orientado a la eventual remoción del alcalde Aquiles Alvarez, al remitir un oficio formal al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad con el objetivo de coordinar su citación oficial.
El documento fue enviado la tarde del miércoles y busca viabilizar el ingreso de una delegación oficial al centro penitenciario donde permanece recluido el burgomaestre, como parte del cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el procedimiento.
La diligencia constituye uno de los pasos procesales contemplados en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), normativa que regula este tipo de actuaciones administrativas.
Comisión solicita autorización para entrega directa de la citación
El concejal Arturo Escala, integrante de la Comisión de Mesa, explicó que la comunicación remitida al organismo penitenciario solicita autorización expresa para el ingreso del secretario de la comisión junto con una comitiva conformada por al menos cuatro funcionarios.
La finalidad es concretar la entrega personal de la citación al alcalde dentro del centro de privación de libertad donde se encuentra detenido desde febrero pasado.
Actualmente, Alvarez permanece recluido en la denominada Cárcel del Encuentro, mientras enfrenta procesos judiciales.
Escala precisó que esta gestión busca asegurar que la notificación se realice con estricto apego a la normativa, garantizando plenamente el derecho constitucional a la defensa.
La notificación personal, requisito esencial del procedimiento
El edil sostuvo que el proceso no puede avanzar sin que exista constancia formal de la notificación directa al funcionario involucrado.
Según explicó, la solicitud enviada al SNAI incluye el respaldo constitucional y legal correspondiente, así como las disposiciones específicas contempladas en el Cootad para este tipo de actuaciones.
Además, recordó que la legislación procesal ecuatoriana exige que la citación sea practicada personalmente, criterio que, según señaló, también ha sido ratificado en pronunciamientos emitidos por el Tribunal Contencioso Electoral.
Escala advirtió que cualquier omisión en este procedimiento podría generar nulidades posteriores, afectando la validez del proceso.
No existe alternativa a la diligencia presencial
El concejal manifestó que, debido a la situación particular del alcalde —quien permanece bajo custodia estatal—, el centro penitenciario no puede considerarse su domicilio habitual, razón por la cual resulta imprescindible contar con autorización institucional para el acceso de la delegación.
Indicó además que, hasta el momento, no se contempla un mecanismo alternativo en caso de que no se permita el ingreso al recinto carcelario.
Desde la perspectiva de la comisión, la comparecencia personal para la entrega de la documentación constituye una condición insustituible.
Plazos aún no corren oficialmente
La comunicación fue remitida mediante servicio de mensajería y, hasta el cierre de esta información, la Comisión de Mesa no había recibido confirmación oficial de recepción por parte del SNAI.
Escala explicó que el término probatorio de diez días previsto en el procedimiento no comenzará a computarse hasta que el secretario de la comisión certifique formalmente que la citación fue practicada.
Dentro del acto de notificación, también se deberá informar al alcalde sobre su obligación de designar defensa técnica y ejercer los mecanismos legales que considere pertinentes.
La Comisión reiteró que todo el procedimiento deberá desarrollarse con absoluto apego a la normativa, con el fin de garantizar transparencia, legalidad y seguridad jurídica en cada etapa del proceso.
